El día jueves 4 de Diciembre de 2014, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) terminó de definir tanto las fechas como los tipos de contribuyentes que estarán obligados al uso de la Contabilidad Electrónica. Además, puntualizó los detalles pendientes en el anexo 24, Aprovechamos esta entrada en el blog para mostrárselos, Recuerden que si tienen dudas o quieren compartir algo pueden hacerlo en la sección de comentarios.

La entrada en vigor de las obligaciones para la contabilidad electrónica será gradual y de la siguiente manera:

  • Las personas físicas y morales cuyos ingresos acumulables durante 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos están obligadas a presentar el catálogo de cuentas y las balanzas de comprobación de manera electrónica a partir del periodo de enero de 2015 el plazo de envió de la información será a más tardar el 3 de marzo de 2015 para personas morales y el 5 de marzo de 2015 personas físicas.
  • Las personas físicas y morales cuyos ingresos acumulables durante 2013 sean menores a 4 millones de pesos están obligadas a presentar el catálogo de cuentas y las balanzas de comprobación de manera electrónica a partir del periodo de enero de 2016 deberán enviar esta información a más tardar el 3 de marzo de 2016 para personas morales y el 5 de marzo de 2016 personas físicas.
  • Aquellos contribuyentes de sector primario que presentan sus declaraciones de manera semestral, personas morales con fines no lucrativos y personas físicas y morales inscritas en 2014, 2015 o 2016. Deberán presentar el catálogo de cuentas y las balanzas de comprobación de manera electrónica a partir del periodo de enero de 2016 esta información debe enviarse a más tardar el 3 de marzo de 2016 para personas morales y el 5 de marzo de 2016 personas físicas.

Cuando el Sistema de Administración Tributaria (SAT) necesite verificar información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones, solicitara al contribuyente la información de las pólizas contables y auxiliares, el periodo inicial para el envío de esta información es el siguiente:

  • Las personas físicas y morales cuyos ingresos acumulables durante 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos deberán enviar la información correspondiente al periodo inicial de enero de 2015 el envió se realizara cuando el SAT lo solicite a partir del periodo 2015.
  • Las personas físicas y morales cuyos ingresos acumulables durante 2013 sean menores a 4 millones de pesos, Aquellos contribuyentes de sector primario que presentan sus declaraciones de manera semestral, personas morales con fines no lucrativos y personas físicas y morales inscritas en 2014, 2015 o 2016. deberán enviar la información correspondiente al periodo inicial de enero de 2016 él envió se realizara cuando el SAT lo solicite a partir del periodo 2016.

Es importante señalar que el catálogo de cuentas se entrega una sola ocasión y deberá enviarse cuando exista alguna modificación, a partir de las mismas fechas de entrega de las balanzas.

El sistema de Contabilidad Microsip ya contempla estas reformas a la contabilidad electrónica convirtiéndolo en el sistema de contabilidad electrónica ideal.

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